SANTO DOMINGO, RD.— Impedir deliberadamente el paso de una ambulancia, un vehículo de bomberos o cualquier otra unidad de socorro en medio de una emergencia ya no será visto únicamente como una infracción de tránsito. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal dominicano, esta conducta puede convertirse en una infracción penal con penas de prisión.
La disposición está contenida en el artículo 157 de la Ley núm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana. La normativa contempla sanciones para quienes obstaculicen de manera dolosa el desplazamiento de ambulancias, vehículos contra incendios, unidades de las autoridades del orden público y otros vehículos u organismos de socorro mientras se encuentren prestando servicio.
El nuevo Código Penal comenzó a aplicarse el 3 de agosto de 2026, después de un período de vacatio legis de un año desde su promulgación.
Hasta tres años de prisión si se produce un daño grave
El artículo 157 establece, como sanción general por obstaculizar dolosamente el desplazamiento de estos vehículos de emergencia, de uno a dos años de prisión menor, además de una multa de entre tres y seis salarios mínimos del sector público.
Sin embargo, la legislación contempla una consecuencia más severa cuando la obstrucción tiene consecuencias para una persona.
El párrafo II del artículo 157 establece que, cuando como consecuencia de la obstrucción se produzca un daño grave que provoque la muerte, una lesión o el empeoramiento del estado de salud de una persona, la pena puede aumentar a dos a tres años de prisión menor, acompañada de una multa de entre nueve y quince salarios mínimos del sector público.
Esto significa que el riesgo jurídico no se limita a quien simplemente se niegue a ceder el paso. Si esa conducta termina afectando gravemente a un paciente o a otra persona, las consecuencias penales pueden ser considerablemente mayores.
La cifra de “hasta tres años” está correctamente contextualizada: no significa que toda persona que bloquee una ambulancia recibirá automáticamente tres años de prisión. Esa pena corresponde al supuesto agravado en el que la obstrucción ocasione muerte, lesión o empeoramiento del estado de salud.
También se sanciona perseguir una ambulancia
La nueva normativa contempla además una conducta que suele observarse en las calles: seguir de manera temeraria a una ambulancia o vehículo de socorro.
El artículo 157 establece una multa de entre uno y dos salarios mínimos del sector público para quienes persigan de manera temeraria a estos vehículos. Si como consecuencia de esa conducta se produce un accidente, puede imponerse una pena de 15 días a un año de prisión menor, además de la multa correspondiente.
La disposición busca evitar que otros conductores aprovechen el paso abierto por una ambulancia para avanzar detrás de ella, una práctica que puede generar accidentes y poner en peligro tanto al personal de emergencia como a los pacientes y demás usuarios de la vía.
Una ambulancia no transporta solamente a un paciente
Para el sector de emergencias médicas, la importancia de esta disposición va mucho más allá de una sanción contra los conductores.
Cuando una ambulancia responde a una emergencia, cada minuto puede ser determinante. Una obstrucción de apenas unos minutos puede retrasar la llegada de los paramédicos al lugar donde se encuentra una persona lesionada o enferma, pero también puede retrasar el traslado de un paciente hacia un centro sanitario.
Además, cuando una unidad de emergencia queda atrapada en el tránsito, el problema puede multiplicarse: mientras esa ambulancia permanece detenida, otro paciente puede estar esperando una unidad que no está disponible porque se encuentra ocupada en otra misión.
Por esta razón, permitir el desplazamiento seguro de los vehículos de emergencia forma parte de la cadena de respuesta ante una situación crítica.
¿Qué debe hacer un conductor al escuchar una sirena?
Ante la aproximación de una ambulancia, vehículo de bomberos u otra unidad de emergencia en servicio, los conductores deben actuar con prudencia y facilitar el desplazamiento de la unidad.
La reacción correcta no consiste en realizar maniobras bruscas ni detenerse de cualquier manera. Lo recomendable es observar el entorno, señalizar cuando corresponda, desplazarse de forma segura hacia un lugar que permita liberar el paso y evitar continuar inmediatamente detrás de la ambulancia.
También es importante recordar que una ambulancia puede necesitar cambiar de carril, detenerse repentinamente o realizar una maniobra inesperada debido a las condiciones de la emergencia.
Una protección para pacientes y equipos de emergencia
La nueva disposición representa un cambio importante para los servicios de atención prehospitalaria y otros organismos de respuesta.
Durante años, uno de los principales problemas enfrentados por las ambulancias en las vías públicas ha sido la dificultad para avanzar con rapidez y seguridad. Conductores que no ceden el paso, motociclistas que se colocan delante de las unidades, vehículos que siguen a las ambulancias y maniobras peligrosas pueden convertir una respuesta de emergencia en una situación de alto riesgo.
La Cruz Roja Dominicana ya había advertido sobre los peligros que enfrentan sus unidades en las calles y había llamado a crear conciencia sobre la necesidad de permitir que los vehículos de emergencia transiten sin obstáculos.
El mensaje es claro: abrir el paso también salva vidas
La entrada en vigor del artículo 157 plantea una responsabilidad tanto legal como ciudadana.
Una ambulancia que circula con señales luminosas y sonoras activadas no está simplemente intentando avanzar más rápido que el resto del tránsito. Está respondiendo a una emergencia.
Dentro puede viajar una persona que necesita atención inmediata, mientras que la tripulación puede estar desplazándose hacia un escenario donde otra persona requiere asistencia urgente.
Por eso, el llamado a los conductores es sencillo: cuando se aproxime un vehículo de emergencia, facilite el paso de manera segura.
La nueva legislación convierte esa responsabilidad en algo más que una norma de convivencia vial. En determinadas circunstancias, obstaculizar deliberadamente una misión de socorro puede tener consecuencias penales y, si provoca un daño grave, llevar al responsable hasta tres años a prisión.

