Como en todos los países existen leyes, normas y reglamentos por los cuales debemos regirnos y la Isla del encanto, Puerto Rico no está desprovista de ellas. En esta oportunidad resaltaremos las que regulan los Servicios de emergencias y sus profesionales.
Ley #225 del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico.
- Ley #52 del 23 de febrero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar el ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas en Puerto Rico para reglamentar su ejercicio, disponer las facultades del Secretario de Salud, fijar los requisitos para los aspirantes a licencia, establecer delitos y penalidades y para derogar la anterior Ley #46 del 30 de mayo de 1972.
- Ley 114 del 6 de septiembre de 1997 para enmendar el Artículo 6 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 9 de diciembre de 1993 a fin de separar el Programa de Emergencias Médicas del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico e incluirlo como uno de los componentes de la Comisión de Seguridad y Protección Pública y denominarlo como Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
- Ley 310 del 25 de diciembre de 2002 conocida como la Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Emergencias Médicas de Puerto Rico.
- Ley #235 del 31 de agosto de 2004 conocida como la Ley para establecer el Centro de Estudios Avanzados para el Adiestramiento y Readiestramiento del Personal de Emergencias Médicas del Gobierno de Puerto Rico.
- Ley #184 del 7 de diciembre de 2010 para enmendar el inciso (d)del Artículo 7 de la Ley #310 del 25 de diciembre de 2002, según enmendada, conocida como la Ley para crear la Junta Examinadora de TEM's de PR, a los fines de requerir a toda persona que aspire a obtener una licencia de TEM Paramédico o Básico la aprobación de un curso técnico de lenguaje de señas.
- Ley #187 del 7 de diciembre de 2010 para enmendar el Artículo 8 de la Ley #225 del 23 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de disponer que todo chofer de ambulancia que haga uso ilegal de silbatos, sirenas de cualquier tipo o campanas sin que exista una emergencia médica, estará sujeto a la suspensión o cancelación de la autorización para conducir ambulancias.