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Marco regulatorio y funcionamiento del sistema de emergencias (SEM)


La organización y regulación de los sistemas de emergencias médicas varía de un país a otro y, en el caso de Estados Unidos, de un estado a otro. Estas normativas no solo definen la forma en que operan las ambulancias o el personal prehospitalario, sino que también marcan la diferencia entre una atención rápida y eficaz o una respuesta fragmentada. En el Caribe y Norteamérica, encontramos ejemplos claros de estas diferencias: República Dominicana y Puerto Rico, con contextos geográficos y socioeconómicos particulares, contrastan con jurisdicciones altamente reguladas como Nueva York y Nueva Jersey.

Este análisis ofrece una visión detallada del marco legal, institucional y operativo que rige los sistemas de emergencias en estas cuatro realidades. Desde las leyes que sustentan la atención prehospitalaria, hasta los protocolos de capacitación, certificación y fiscalización, se revisan los puntos fuertes, las debilidades y los retos comunes. Comprender estas regulaciones resulta fundamental no solo para los profesionales de la salud y gestores de emergencias, sino también para los tomadores de decisiones que buscan mejorar la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.

1) República Dominicana

1.1. Marco legal y autoridades

  • Ley No. 140-13 crea el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 como número único y marco de coordinación interinstitucional; fija deberes de las telefónicas y prevé sanciones por mal uso del sistema. Autoriza su reglamentación ejecutiva.
  • Decreto No. 187-14 aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 140-13 (estructura, coordinación, operación).
  • Ley No. 184-17 fortalece la gobernanza y financiamiento del 9-1-1 (Consejo Nacional, Dirección Ejecutiva, tasa a las telecomunicaciones de US$0.012 por minuto internacional para sostenimiento del sistema, atribuciones y control).
  • Autoridades principales: Sistema 9-1-1 (coordinación/recepción), Ministerio de Salud Pública (MSP) (normas sanitarias y habilitación), INDOTEL (articulación con telefónicas), y otras instituciones de respuesta.
1.2. Ambulancias y habilitación sanitaria

El MSP exige habilitación específica: Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre (requisitos de personal, equipamiento, medicamentos, mantenimiento, gestión de calidad, documentación, y condiciones del vehículo). Es un requisito obligatorio para todo servicio de ambulancia terrestre (público/privado).

1.3. Despacho, acceso y operación

  • Número único 9-1-1 para todo el país; el Reglamento exige enrutamiento de llamadas desde todas las prestadoras y recepción bilingüe (español/inglés). También tipifica sanciones por llamadas falsas y mal uso.
  • El AIP GEN 3.6 (información aeronáutica oficial) identifica el componente de ambulancias y paramédicos dentro de los servicios de emergencia nacionales, relevante para coordinación aero-médica.

1.4. Financiamiento, control y expansión

  • Tasa 9-1-1 (telecom) dedicada al sostenimiento/expansión del sistema; el Consejo y la Dirección Ejecutiva poseen atribuciones de planificación, presupuesto, calidad y formación.
  • Programas recientes de ampliación de flota de ambulancias respaldados por cooperación internacional para mejorar cobertura (contexto del sistema). 

2) Puerto Rico

2.1. Marco legal y autoridades

  • Ley Núm. 539-2004 crea el Cuerpo de Emergencias Médicas (CEM) adscrito al Departamento de Salud, con autonomía fiscal/administrativa para la prestación del servicio prehospitalario.
  • Ley Núm. 52-2000 regula el ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas (definiciones, licencias, facultades reglamentarias del Secretario de Salud).
  • Reglamento 8131/8033 (2011): Reglamento del Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas (diseño del sistema, regiones de trauma, triage, transferencia entre facilidades, coordinación del transporte, registro y QA).
  • Normas de definición y funciones por nivel (TEM-B / TEM-P) aparecen en el Código de PR (Títulos 20 y 24) y otros estatutos relacionados a la estructura del sistema y su dirección ejecutiva.

2.2. Licenciamiento y alcance de práctica

  • Técnico de Emergencias Médicas – Básico (TEM-B): atención básica no invasiva; soporte vital básico, oxígeno, desfibrilación externa automática, inmovilización, emergencias pediátricas/obstétricas no complicadas, entre otros, conforme determine reglamentación del Secretario de Salud.
  • Técnico de Emergencias Médicas – Paramédico (TEM-P): atención avanzada, incluyendo procedimientos invasivos y medicación conforme protocolos y licenciamiento.

2.3. Protocolos clínicos y operación

El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas publica el Manual de Procedimientos y Protocolos Médicos (revisión 2023) y materiales introductorios (2025) que describen el rol por nivel, adopciones de AHA y lineamientos operativos del servicio.

2.4. Sistema de trauma y coordinación

El Reglamento 8131/8033 fija la estructura del Sistema Integrado de Trauma, designación de centros y procesos de triage/transporte prehospitalario, con deberes del Secretario de Salud y requisitos de inspección/certificación.

3) Estado de Nueva York (NYS) y Ciudad de Nueva York (NYC)

3.1. Marco legal y autoridades

  • Public Health Law (PHL) – Artículo 30: columna vertebral del sistema EMS estatal (certificación de proveedores, servicios y control del sistema). La implementación se detalla en 10 NYCRR Parte 800 (reglamentos de EMS).
  • Estructura de gobernanza: State EMS Council (SEMSCO) y SEMAC con soporte del Bureau of EMS (BEMS) del Departamento de Salud.

3.2. Alcance de práctica y protocolos estatales

  • El BEMS publica políticas y Scope of Practice por nivel (EMT, AEMT, Paramedic), incluyendo habilidades/medicaciones permitidas; actualizaciones más recientes en 2023.
  • Protocolos estatales unificados (BLS/ALS). Versión V.25.1 efectiva 1 de julio de 2025 (adulto y pediátrico).
  • BLS statewide protocols (documento de referencia estatal).

3.3. NYC (ámbito regional)

NYC REMSCO/REMAC emite Protocolos Prehospitalarios regionales. Hubo unificación y actualizaciones:

  • Protocolos 2022 (vigencia inicial 1-ene-2022).
  • Protocolos Unificados 2024 (sitio NYC REMSCO) con avisos de actualización y capacitación obligatoria (jul-2024) y recursos operativos (GOP).
  • Materiales regionales adicionales (p. ej., Suffolk REMAC 2025) muestran adopción del marco colaborativo estatal en otras regiones de NY.

4) Estado de Nueva Jersey (NJ)

4.1. Marco legal y autoridades

Estatutos clave en N.J.S.A. 26:2K-7 y ss. (definiciones de ALS, MICU, alcance, etc.).

Reglamentos administrativos del Departamento de Salud (OEMS):

  • N.J.A.C. 8:40 – Servicios de Ambulancia BLS y Vehículos de Asistencia a la Movilidad (MAV) (licencias, personal, operaciones, equipamiento mínimo BLS).
  • N.J.A.C. 8:41 – Servicios ALS (programas MICU, Specialty Care Transport y Air Medical; requisitos de médico director, control médico, certificado de necesidad y restricciones de uso). Actualización de capítulo efectiva 13-jun-2023.

4.2. Operación, niveles y transporte

  • BLS (8:40): define dotación mínima, capacitación, inventario obligatorio por ambulancia (p. ej., esfigmomanómetro, distintos tamaños de cánulas orofaríngeas, etc.).
  • ALS (8:41): regula MICU, Specialty Care Transport y Air Medical; define control médico, en-servicio, restricciones (p. ej., el inter-facility ALS se realiza mediante unidades designadas de specialty care transport o air medical, no por MICU de 9-1-1).

Comparativo rápido (puntos clave)

  • Número único: RD 9-1-1 por ley y decreto; PR integra trauma/EMS y opera CEM; NY/NJ usan 911 con gobernanza sanitaria estatal.
  • Gobernanza sanitaria: RD (MSP + Sistema 9-1-1), PR (Departamento de Salud + CEM), NY (DOH/BEMS + SEMSCO/SEMAC + REMAC regionales), NJ (DOH/OEMS).
  • Habilitación/licencia de ambulancias: RD exige habilitación MSP con reglamento técnico; NY/NJ otorgan certificaciones/licencias de servicios bajo 10 NYCRR Part 800 y N.J.A.C. 8:40/8:41; PR regula por reglamentos y licencias del sistema y de TEM.
  • Alcance de práctica: Definido por norma local (PR: TEM-B/TEM-P; NY: Scope of Practice BEMS; NJ: estatutos y reglamentos ALS/BLS).
  • Protocolos clínicos: PR (Manual CEM 2023), NY (protocolos estatales 2025 + protocolos regionales NYC actualizados), NJ (protocolos y requisitos operativos definidos por 8:40/8:41, con control médico). RD: protocolos operativos se enmarcan en el sistema 9-1-1 y habilitación sanitaria (documento MSP) para estandarizar dotación/procesos.
  • Financiamiento dedicado: RD con tasa 9-1-1 por llamada internacional (Ley 184-17); en PR/NY/NJ el financiamiento depende de asignaciones presupuestarias, tarifas y contratos/seguros (no existe una tasa 9-1-1 equivalente a la dominicana).


Consultas

República Dominicana
  • Ley 140-13 (Sistema 9-1-1).
  • Decreto 187-14 (Reglamento de aplicación).
  • Ley 184-17 (gobernanza/financiamiento; tasa 9-1-1).
  • MSP – Reglamento Técnico de Habilitación de Ambulancias Terrestres.
  • AIP RD GEN 3.6 (servicios de emergencia).
  • Sitio oficial Sistema 9-1-1.
Puerto Rico
  • Ley 539-2004 (CEM).
  • Ley 52-2000 (Técnica de Emergencias Médicas).
  • Reglamento 8131/8033 – Sistema Integrado de Trauma y EMS.
  • Manual de Procedimientos y Protocolos Médicos (CEMPR, rev. 2023).
  • Definiciones/funciones (Códigos Títulos 20 y 24).
Nueva York (Estado/NYC)
  • NY Public Health Law Art. 30 y 10 NYCRR Part 800.
  • BEMS – Scope of Practice (2023) y Políticas.
  • Protocolos estatales (V.25.1, vigentes 01-jul-2025).
  • NYC REMSCO/REMAC – Protocolos y avisos 2022–2025; GOP.
Nueva Jersey
  • N.J.S.A. 26:2K-7 y relacionados (definiciones ALS/MICU).
  • N.J.A.C. 8:40 (BLS/MAV; requisitos, equipamiento mínimo).
  • N.J.A.C. 8:41 (ALS/MICU/SCT/Air; control médico, CON; ef. 13-jun-2023).
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