La organización y regulación de los sistemas de emergencias médicas varía de un país a otro y, en el caso de Estados Unidos, de un estado a otro. Estas normativas no solo definen la forma en que operan las ambulancias o el personal prehospitalario, sino que también marcan la diferencia entre una atención rápida y eficaz o una respuesta fragmentada. En el Caribe y Norteamérica, encontramos ejemplos claros de estas diferencias: República Dominicana y Puerto Rico, con contextos geográficos y socioeconómicos particulares, contrastan con jurisdicciones altamente reguladas como Nueva York y Nueva Jersey.
Este análisis ofrece una visión detallada del marco legal, institucional y operativo que rige los sistemas de emergencias en estas cuatro realidades. Desde las leyes que sustentan la atención prehospitalaria, hasta los protocolos de capacitación, certificación y fiscalización, se revisan los puntos fuertes, las debilidades y los retos comunes. Comprender estas regulaciones resulta fundamental no solo para los profesionales de la salud y gestores de emergencias, sino también para los tomadores de decisiones que buscan mejorar la capacidad de respuesta ante situaciones críticas.
1) República Dominicana
1.1. Marco legal y autoridades
- Ley No. 140-13 crea el Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1 como número único y marco de coordinación interinstitucional; fija deberes de las telefónicas y prevé sanciones por mal uso del sistema. Autoriza su reglamentación ejecutiva.
- Decreto No. 187-14 aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 140-13 (estructura, coordinación, operación).
- Ley No. 184-17 fortalece la gobernanza y financiamiento del 9-1-1 (Consejo Nacional, Dirección Ejecutiva, tasa a las telecomunicaciones de US$0.012 por minuto internacional para sostenimiento del sistema, atribuciones y control).
- Autoridades principales: Sistema 9-1-1 (coordinación/recepción), Ministerio de Salud Pública (MSP) (normas sanitarias y habilitación), INDOTEL (articulación con telefónicas), y otras instituciones de respuesta.
1.2. Ambulancias y habilitación sanitaria
El MSP exige habilitación específica: Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre (requisitos de personal, equipamiento, medicamentos, mantenimiento, gestión de calidad, documentación, y condiciones del vehículo). Es un requisito obligatorio para todo servicio de ambulancia terrestre (público/privado).
1.3. Despacho, acceso y operación
- Número único 9-1-1 para todo el país; el Reglamento exige enrutamiento de llamadas desde todas las prestadoras y recepción bilingüe (español/inglés). También tipifica sanciones por llamadas falsas y mal uso.
- El AIP GEN 3.6 (información aeronáutica oficial) identifica el componente de ambulancias y paramédicos dentro de los servicios de emergencia nacionales, relevante para coordinación aero-médica.
1.4. Financiamiento, control y expansión
- Tasa 9-1-1 (telecom) dedicada al sostenimiento/expansión del sistema; el Consejo y la Dirección Ejecutiva poseen atribuciones de planificación, presupuesto, calidad y formación.
- Programas recientes de ampliación de flota de ambulancias respaldados por cooperación internacional para mejorar cobertura (contexto del sistema).
2) Puerto Rico
2.1. Marco legal y autoridades
- Ley Núm. 539-2004 crea el Cuerpo de Emergencias Médicas (CEM) adscrito al Departamento de Salud, con autonomía fiscal/administrativa para la prestación del servicio prehospitalario.
- Ley Núm. 52-2000 regula el ejercicio de la Técnica de Emergencias Médicas (definiciones, licencias, facultades reglamentarias del Secretario de Salud).
- Reglamento 8131/8033 (2011): Reglamento del Sistema Integrado de Manejo Uniforme de Trauma y Servicios de Emergencias Médicas (diseño del sistema, regiones de trauma, triage, transferencia entre facilidades, coordinación del transporte, registro y QA).
- Normas de definición y funciones por nivel (TEM-B / TEM-P) aparecen en el Código de PR (Títulos 20 y 24) y otros estatutos relacionados a la estructura del sistema y su dirección ejecutiva.
2.2. Licenciamiento y alcance de práctica
- Técnico de Emergencias Médicas – Básico (TEM-B): atención básica no invasiva; soporte vital básico, oxígeno, desfibrilación externa automática, inmovilización, emergencias pediátricas/obstétricas no complicadas, entre otros, conforme determine reglamentación del Secretario de Salud.
- Técnico de Emergencias Médicas – Paramédico (TEM-P): atención avanzada, incluyendo procedimientos invasivos y medicación conforme protocolos y licenciamiento.
2.3. Protocolos clínicos y operación
El Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas publica el Manual de Procedimientos y Protocolos Médicos (revisión 2023) y materiales introductorios (2025) que describen el rol por nivel, adopciones de AHA y lineamientos operativos del servicio.
2.4. Sistema de trauma y coordinación
El Reglamento 8131/8033 fija la estructura del Sistema Integrado de Trauma, designación de centros y procesos de triage/transporte prehospitalario, con deberes del Secretario de Salud y requisitos de inspección/certificación.
3) Estado de Nueva York (NYS) y Ciudad de Nueva York (NYC)
3.1. Marco legal y autoridades
- Public Health Law (PHL) – Artículo 30: columna vertebral del sistema EMS estatal (certificación de proveedores, servicios y control del sistema). La implementación se detalla en 10 NYCRR Parte 800 (reglamentos de EMS).
- Estructura de gobernanza: State EMS Council (SEMSCO) y SEMAC con soporte del Bureau of EMS (BEMS) del Departamento de Salud.
3.2. Alcance de práctica y protocolos estatales
- El BEMS publica políticas y Scope of Practice por nivel (EMT, AEMT, Paramedic), incluyendo habilidades/medicaciones permitidas; actualizaciones más recientes en 2023.
- Protocolos estatales unificados (BLS/ALS). Versión V.25.1 efectiva 1 de julio de 2025 (adulto y pediátrico).
- BLS statewide protocols (documento de referencia estatal).
3.3. NYC (ámbito regional)
NYC REMSCO/REMAC emite Protocolos Prehospitalarios regionales. Hubo unificación y actualizaciones:
- Protocolos 2022 (vigencia inicial 1-ene-2022).
- Protocolos Unificados 2024 (sitio NYC REMSCO) con avisos de actualización y capacitación obligatoria (jul-2024) y recursos operativos (GOP).
- Materiales regionales adicionales (p. ej., Suffolk REMAC 2025) muestran adopción del marco colaborativo estatal en otras regiones de NY.
4) Estado de Nueva Jersey (NJ)
4.1. Marco legal y autoridades
Estatutos clave en N.J.S.A. 26:2K-7 y ss. (definiciones de ALS, MICU, alcance, etc.).
Reglamentos administrativos del Departamento de Salud (OEMS):
- N.J.A.C. 8:40 – Servicios de Ambulancia BLS y Vehículos de Asistencia a la Movilidad (MAV) (licencias, personal, operaciones, equipamiento mínimo BLS).
- N.J.A.C. 8:41 – Servicios ALS (programas MICU, Specialty Care Transport y Air Medical; requisitos de médico director, control médico, certificado de necesidad y restricciones de uso). Actualización de capítulo efectiva 13-jun-2023.
4.2. Operación, niveles y transporte
- BLS (8:40): define dotación mínima, capacitación, inventario obligatorio por ambulancia (p. ej., esfigmomanómetro, distintos tamaños de cánulas orofaríngeas, etc.).
- ALS (8:41): regula MICU, Specialty Care Transport y Air Medical; define control médico, en-servicio, restricciones (p. ej., el inter-facility ALS se realiza mediante unidades designadas de specialty care transport o air medical, no por MICU de 9-1-1).
Comparativo rápido (puntos clave)
- Número único: RD 9-1-1 por ley y decreto; PR integra trauma/EMS y opera CEM; NY/NJ usan 911 con gobernanza sanitaria estatal.
- Gobernanza sanitaria: RD (MSP + Sistema 9-1-1), PR (Departamento de Salud + CEM), NY (DOH/BEMS + SEMSCO/SEMAC + REMAC regionales), NJ (DOH/OEMS).
- Habilitación/licencia de ambulancias: RD exige habilitación MSP con reglamento técnico; NY/NJ otorgan certificaciones/licencias de servicios bajo 10 NYCRR Part 800 y N.J.A.C. 8:40/8:41; PR regula por reglamentos y licencias del sistema y de TEM.
- Alcance de práctica: Definido por norma local (PR: TEM-B/TEM-P; NY: Scope of Practice BEMS; NJ: estatutos y reglamentos ALS/BLS).
- Protocolos clínicos: PR (Manual CEM 2023), NY (protocolos estatales 2025 + protocolos regionales NYC actualizados), NJ (protocolos y requisitos operativos definidos por 8:40/8:41, con control médico). RD: protocolos operativos se enmarcan en el sistema 9-1-1 y habilitación sanitaria (documento MSP) para estandarizar dotación/procesos.
- Financiamiento dedicado: RD con tasa 9-1-1 por llamada internacional (Ley 184-17); en PR/NY/NJ el financiamiento depende de asignaciones presupuestarias, tarifas y contratos/seguros (no existe una tasa 9-1-1 equivalente a la dominicana).
Consultas
República Dominicana
- Ley 140-13 (Sistema 9-1-1).
- Decreto 187-14 (Reglamento de aplicación).
- Ley 184-17 (gobernanza/financiamiento; tasa 9-1-1).
- MSP – Reglamento Técnico de Habilitación de Ambulancias Terrestres.
- AIP RD GEN 3.6 (servicios de emergencia).
- Sitio oficial Sistema 9-1-1.
Puerto Rico
- Ley 539-2004 (CEM).
- Ley 52-2000 (Técnica de Emergencias Médicas).
- Reglamento 8131/8033 – Sistema Integrado de Trauma y EMS.
- Manual de Procedimientos y Protocolos Médicos (CEMPR, rev. 2023).
- Definiciones/funciones (Códigos Títulos 20 y 24).
Nueva York (Estado/NYC)
- NY Public Health Law Art. 30 y 10 NYCRR Part 800.
- BEMS – Scope of Practice (2023) y Políticas.
- Protocolos estatales (V.25.1, vigentes 01-jul-2025).
- NYC REMSCO/REMAC – Protocolos y avisos 2022–2025; GOP.
Nueva Jersey
- N.J.S.A. 26:2K-7 y relacionados (definiciones ALS/MICU).
- N.J.A.C. 8:40 (BLS/MAV; requisitos, equipamiento mínimo).
- N.J.A.C. 8:41 (ALS/MICU/SCT/Air; control médico, CON; ef. 13-jun-2023).