Buenos Aires, Argentina.- La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de una conductora que, al intentar abrir paso a una ambulancia con sirena encendida, realizó una maniobra que terminó con un motociclista gravemente lesionado. El hecho ocurrió en agosto de 2021 en el barrio de Monserrat.
Según el expediente judicial, la ambulancia se aproximaba por detrás del vehículo de la mujer, quien declaró haber movido su automóvil hacia la derecha “dentro del mismo carril” para facilitar el paso. Sin embargo, el motociclista sostuvo que la conductora realizó un cambio repentino hacia su derecha, invadiendo su trayectoria y provocando el impacto.
Ambas partes coincidieron en que el choque ocurrió en la parte delantera derecha del vehículo, aunque la mecánica exacta del accidente no pudo ser determinada. El perito designado indicó que no era posible reconstruir la dinámica ni calcular la velocidad de los implicados.
Ratifican condena
La Sala K de la Cámara Civil, integrada por las juezas Silvia Bermejo y Lorena Maggio, ratificó la sentencia que condena a la conductora y a su aseguradora. El tribunal sostuvo que, al reconocer las demandadas el contacto entre los vehículos, se activaba el régimen de responsabilidad objetiva.
En su fallo señalaron que la defensa no logró acreditar ninguna causal que la eximiera de responsabilidad —como culpa del motociclista o intervención de un tercero—, lo que resultaba indispensable para quedar liberada bajo las normas vigentes.
Responsabilidad por riesgo
Las magistradas recordaron que en los accidentes de tránsito rige la responsabilidad por el “riesgo de la cosa”, según el artículo 1769 del Código Civil y Comercial. En este tipo de casos, la culpa o la conducta del agente resulta irrelevante, salvo que se demuestre que el daño se produjo por una causa ajena.
El motociclista presentó lesiones múltiples, entre ellas cervicalgia crónica y rigidez postraumática en hombro, rodilla y tobillo izquierdos. La pericia médica determinó una incapacidad laboral permanente del 22,8%. El informe fue considerado “objetivo, imparcial y exhaustivo”.
Indemnización elevada
La Cámara incrementó la indemnización por incapacidad sobreviniente a 7 millones de pesos, además de daño moral, gastos médicos, gastos de traslado e intereses desde la fecha del accidente.
Respecto al daño moral, las juezas señalaron que debía mantenerse, ya que el siniestro afectó de manera significativa la vida cotidiana del afectado. Indicaron que debían ponderarse las secuelas, el impacto emocional y la edad de la víctima al momento del hecho.
Finalmente, el tribunal impuso las costas del juicio a la aseguradora, que también deberá asumir el pago total de la indemnización.

